La ley de Virginia requiere que para una orden de registro el oficial debe presentar una declaración mostrando lo que fue incautado con el tribunal de circuito dentro de los tres días después de los hábitos de registro real. La pregunta es, ¿cuál es el remedio si la orden de registro no se presenta dentro de esos tres días?
Por desgracia, nada.
La ley de Virginia sostiene que esto es sólo un procedimiento estatutario que no otorga al acusado el derecho a suprimir ninguna prueba obtenida a través de una orden de registro. A menos que podamos demostrar que usted fue perjudicado de alguna manera por la presentación tardía de la orden de registro, entonces, por desgracia, no tenemos ningún motivo para suprimir las pruebas incautadas de la orden. Es una especie de regla de no hacer daño, no hay falta.
Hay otras posibles defensas en un caso de orden de registro, especialmente para una muestra de sangre en un caso de DUI. Es por eso que usted necesita llamarme hoy para que podamos discutir su caso y qué defensas pueden ser posibles.
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