Mucha gente me llama después de perder su fecha de corte de tráfico de Virginia o conseguir un resultado que no están contentos. Afortunadamente, hay algunas opciones en Virginia. Usted puede ser capaz de apelar la condena o reabrir el caso.
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Hola, soy Andrew Flusche. Hoy quería hablar con ustedes acerca de un tema que surge bastante en mi práctica diaria. Bastantes personas me llaman y me dicen que fueron condenados en su ausencia por un cargo de tráfico, como conducción temeraria o exceso de velocidad o algún tipo de otra violación de tráfico, y quieren saber si pueden hacer algo al respecto. O tal vez fueron a la corte por si mismos sin un abogado y obtuvieron un resultado con el que no estan contentos y quieren tratar de cambiar ese resultado.
La buena noticia es que, si usted actúa con rapidez, hay un par de opciones que podríamos seguir en un caso como ese; en el que usted no está satisfecho con el resultado que obtuvo en el juicio, tanto si fue por su cuenta o incluso si tuvo un abogado y no está satisfecho con el trabajo de ese abogado, o si fue juzgado en su ausencia. Las dos opciones principales que tenemos en casos así son apelar el caso, o pedir que se reabra el caso.
Apelar es su derecho en Virginia. Cuando usted tiene un cargo de tráfico, primero va al Tribunal General de Distrito, que es el tribunal de menor nivel en Virginia. Si no está satisfecho con el resultado obtenido en el Tribunal General de Distrito, tiene el derecho absoluto de apelar esa decisión para un juicio de novo, lo que significa un nuevo juicio, en el Tribunal de Circuito.
La clave es que tiene que actuar con rapidez. Para tener esa apelación, usted tiene que anotar la apelación dentro de los diez días naturales de su condena en el Tribunal de Distrito General. Eso significa que se tendrán en cuenta los fines de semana y los días festivos, así que tiene que actuar con rapidez.
Ahora bien, presentar el recurso es muy sencillo. Todo lo que tenemos que hacer es rellenar un único formulario y presentarlo en el Tribunal de Distrito General. Ahora bien, si a usted se le impuso una pena de cárcel o algo así, puede que tenga que depositar una fianza para la apelación, y de esa manera, si usted no se presenta a su juicio en el Tribunal de Circuito, tiene algún tipo de "piel en el juego" por así decirlo. Pero en muchos casos normales, ni siquiera es necesaria una fianza, y podemos simplemente presentar la apelación dentro de los diez días naturales de su condena en el Tribunal de Distrito General y luego tenemos un nuevo juicio con un nuevo juez en el Tribunal de Circuito. Eso nos da otro mordisco a la manzana, básicamente.
La otra opción que tenemos, que a veces puede funcionar muy bien, es pedir que se reabra el caso. Lo que esto hace, es abrir el caso y básicamente pedir al juez que reconsidere el veredicto en el Tribunal de Distrito General. Así que a diferencia de una apelación, donde tenemos un nuevo juicio con un juez diferente, la moción del Tribunal de Distrito General para reabrir el caso es básicamente rehacerlo en el mismo tribunal con el mismo juez por lo general.
Ahora bien, esto no siempre funciona, pero puede ser muy útil en algunos casos. Tal vez si usted simplemente se olvidó de la fecha de la corte, y no se presentó y fue condenado en su ausencia, en algunos casos, una moción para reabrir podría ser una buena idea. O si hay algún tipo de prueba nueva que ha salido a la luz, y queremos pedir que el juez considere esa prueba en la conclusión que hizo, podemos hacer la moción de reapertura. Cosas como esas la convierten en una herramienta realmente buena.
La otra ventaja de una moción de reapertura es que tenemos un plazo más largo. La fecha límite para presentarla es sesenta días después de la fecha del juicio en el Tribunal General de Distrito. Así que como puede ver, en lugar de sólo diez días para una apelación, en una moción de reapertura tenemos sesenta días, lo que significa que incluso si su plazo de apelación ha pasado, todavía podemos tratar de tener algún tipo de alivio contra una condena con la que no está contento.
A veces el juez puede no conceder la moción de reapertura. Primero tienen que conceder esa moción para reabrir el caso, y entonces todo lo que eso significa es que simplemente van a volver a juzgar el caso y todavía podrían condenar o supongo que es posible que incluso pudieran dictar una sentencia peor en una moción de reapertura. Así que no es algo que siempre queramos utilizar, pero es algo que podría ser útil en algunos casos.
Como ve, si se le pasó la fecha del juicio o no está satisfecho con el resultado, no todo está perdido en Virginia. Usted tiene dos opciones; la apelación y la moción de reapertura, pero las cosas se mueven rápidamente y esos plazos pasan rápidamente, así que definitivamente hable con un abogado tan pronto como pueda, y yo estaría encantado de hablar con usted sobre eso.