Si usted tiene una multa por exceso de velocidad o conducción temeraria por velocidad en Virginia, el certificado de calibración del oficial es una pieza crítica de evidencia en su contra. Pero, ¿qué defensas están disponibles? Le explicaré algunas.
Para los visitantes que prefieran leer, he aquí la transcripción del vídeo.
Hola, soy Andrew Flusche. Hoy les hablo de los certificados de calibración.
En cualquier caso en el que haya una cuestión de velocidad, tanto si se le acusa de exceso de velocidad como de conducción temeraria por velocidad, la Commonwealth tiene que demostrar que el dispositivo que utilizaron para medir su velocidad estaba calibrado y era preciso el día en cuestión. Y tienen que probar que fue calibrado en los últimos 6 meses. Hay un estatuto en Virginia que cubre esa calibración. Es el 46.2-882.
Ese estatuto dice que el oficial tiene que tener un certificado de calibración para el dispositivo que utilizó para medir su velocidad, si ese dispositivo era radar, pistola láser, o velocímetro.
Lo interesante de la ley y de la defensa en casos relacionados con la velocidad es que no basta con ver un trozo de papel que el agente afirma que es su certificado. El certificado tiene que cumplir los requisitos de la ley para demostrar que su dispositivo era preciso.
La primera es simplemente el calendario. El calibrado del certificado tiene que haberse realizado en los últimos 6 meses a partir de la fecha en que te detuvieron. Así que si el certificado es más antiguo o más reciente que eso, no cuenta. Tienes que mirar en esa ventana de 6 meses antes de la fecha de la parada y ver si la calibración está fechada en algún momento dentro de esa ventana.
La segunda serie de cuestiones es un poco más complicada. Y se trata de lo que la gente podría llamar tecnicismos, pero lo que yo llamo defensas. Son sus derechos bajo la ley. Hay algunos que miramos. Dos principales para ver si el certificado cumple los demás requisitos de la ley, a primera vista.
Una cuestión principal que veo muchas veces, que no siempre funciona, pero es una cuestión que examinamos: ¿identifica realmente el certificado quién hizo la calibración lo suficiente como para que podamos citar a esa persona si quisiéramos, si quisiéramos preguntarle sobre la calibración, ya que tienes derecho a confrontar a los testigos contra ti. Ahora bien, ese derecho está limitado de alguna manera, pero es importante poder hacerlo. El estatuto, 882, dice que el certificado de calibración tiene que mostrar "cuándo y por quién" se hizo la calibración. Algunos certificados que he visto no lo hacen suficientemente.
La segunda cuestión es si el trozo de papel que tiene el funcionario cuenta realmente como certificado. El estatuto dice que el certificado tiene que ser un "certificado" o una "copia fiel". Si usted tiene una fotocopia que es sólo una fotocopia de algún original en algún lugar, que no contaría bajo el estatuto. Hay algunas maneras en que usted puede hacer copias, pero se vuelve mucho más complicado si se trata de una copia. Hay algunos argumentos que podemos hacer que, básicamente, ese certificado no cumple los requisitos de la ley, incluso si todo lo demás se ve bien. Si es una fotocopia, no es suficiente.
Como puedes ver, el agente que te da un trozo de papel y te dice "aquí está mi certificado" no es suficiente para cumplir los requisitos de la ley. En muchos casos, los oficiales tienen sus certificados en orden. Pero a veces no es así. Así que tiene sentido en todos los casos comprobar el certificado de calibración y asegurarse de que está en regla y cumple los requisitos de la ley.