Si se le acusa de violar el Código de Virginia 18.2-272, debe tener en cuenta que se trata de un delito menor de clase 1, y que se enfrenta a una probabilidad real de ir a la cárcel si se le declara culpable.
Este estatuto cubre violaciones de conducir mientras su licencia esta suspendida por un cargo de DUI, esencialmente. Esto es considerado muy serio por la corte porque la corte le dijo que no condujera como castigo por DUI, y ahora usted es acusado de conducir sin permiso o fuera de su licencia restringida. Para ver exactamente a que se enfrenta, veamos primero el codigo de Virginia 18.2-272:
Conducción tras la retirada del permiso.
A. Cualquier persona que conduzca u opere cualquier vehículo de motor, máquina o tren en la Commonwealth durante el tiempo por el cual fue privado del derecho de hacerlo (i) por condena de una violación de § 18.2-268.3 o de un delito establecido en la subsección E de § 18.2-270, (ii) por § 18.2-271 o 46.2-391.2, (iii) después de que su licencia haya sido revocada de conformidad con § 46.2-389 o 46.2-391, o (iv) en violación de los términos de una licencia restringida emitida de conformidad con la subsección E de § 18.2-271.1, es culpable de un delito menor de Clase 1, salvo disposición en contrario en § 46.2-391, y está sujeto a la revocación administrativa de su licencia de conducir de conformidad con §§ 46.2-389 y 46.2-391. Cualquier persona condenada por tres violaciones de esta sección cometidas dentro de un período de 10 años es culpable de un delito grave de Clase 6.
Nada en esta sección o § 18.2-266, 18.2-270 o 18.2-271, se interpretará como en conflicto con o derogación de cualquier ordenanza o resolución de cualquier ciudad, pueblo o condado que restringe aún más el derecho de dichas personas para conducir u operar cualquier vehículo o medio de transporte.
B. Independientemente del cumplimiento de cualquier otra restricción de su privilegio para conducir u operar un vehículo de motor, será una violación de esta sección para cualquier persona cuyo privilegio para conducir u operar un vehículo de motor ha sido restringido, suspendido o revocado debido a una violación de § 18.2-36.1, 18.2-51.4, 18.2-266, 18.2-268.3, 46.2-341.24, o una ordenanza o ley similar de otro estado o de los Estados Unidos para conducir u operar un vehículo de motor, mientras que tiene un contenido de alcohol en la sangre de 0,02 por ciento o más.
Cualquier persona sospechosa de una violación de esta subsección tendrá derecho a una prueba preliminar de aliento de acuerdo con las disposiciones de § 18.2-267, se considerará que ha dado su consentimiento implícito para que se tomen muestras de su sangre, aliento o ambos para su análisis de acuerdo con las disposiciones de § 18.2-268.2, y, cuando se le acuse de una violación de esta subsección, estará sujeto a las disposiciones de §§ 18.2-268.1 a 18.2-268.12.
C. Cualquier persona que conduzca u opere un vehículo de motor sin un sistema de enclavamiento de encendido certificado según lo requerido por § 46.2-391.01 es culpable de un delito menor de Clase 1 y está sujeta a la revocación administrativa de su licencia de conducir de conformidad con §§ 46.2-389 y 46.2-391.
La primera y más importante defensa para un cargo de 18.2-272 es ver si en primer lugar, usted realmente estaba conduciendo. Si usted no estaba conduciendo el vehículo, no tendríamos una ofensa. Sin embargo, este estatuto es diferente al estatuto regular de ley comun suspendida. Para una ofensa regular de conducir con una licencia suspendida bajo 46.2-301, usted tiene que "conducir" el vehiculo. Pero bajo 18.2-272, usted es culpable si usted esta "operando" el vehiculo, que podria significar solo usando la radio.
Otra cuestión que hay que examinar es si seguía suspendido. Los errores administrativos ocurren. Los errores del DMV ocurren. Puede ser posible que el oficial, cometiera un error y pensara que usted estaba suspendido, pero usted no estaba de hecho todavia suspendido en el momento en que lo acusan.
La defensa principal típica, en este tipo de caso bajo 18.2-272, es si usted todavía estaba suspendido por DUI. En la mayoría de los tribunales, la forma en que interpretan este estatuto, con el fin de ser culpable, usted tiene que estar todavía bajo el período de tiempo para el que está suspendido por una condena de DUI. Para una primera ofensa por DUI, eso es un año. Por una segunda ofensa, son tres años. Si usted esta manejando durante ese periodo de tiempo, entonces probablemente seria una violacion 18.2-272. Sin embargo, si usted está conduciendo después de ese período de tiempo y todavía está suspendido de algo así como la tasa de restablecimiento, sería realmente una violación de 46.2-301.
Como mencioné al principio de este artículo, el problema es que muchos tribunales imponen penas de cárcel por violar esta ley. Se lo toman en serio, incluso más en serio que una violación del 46.2-301.
En mis tribunales locales alrededor de Fredericksburg, Spotsylvania, Stafford, King George, y Caroline, muchos jueces considerarán dar 15-20 días activos de cárcel por una violación del código Va 18.2-272.
Ademas de la posibilidad de ir a la carcel, si usted es encontrado culpable de esta violacion, aun por una primera ofensa, la ley requiere que su licencia sea suspendida por otro ano completo. El problema es que para esta suspension, no hay licencia restringida permitida. Entonces, digamos que usted tuvo una primera ofensa de DUI, y usted condujo fuera de su restriccion, o usted no obtuvo una licencia restringida, entonces ahora usted todavia tiene el resto de ese ano completo de suspension. Entonces si usted es encontrado culpable de 18.2-272, usted ahora tiene un año adicional de suspensión SIN licencia restringida permitida.
Lo más importante que debe hacer en este tipo de un caso, es ponerse en contacto conmigo inmediatamente para que podamos discutir lo que pasó. Me encantaría discutir los hechos de su caso, lo que fue su DUI anterior, y ver qué defensas podríamos tener en su caso para tratar de luchar contra el cargo por completo, o al menos tratar de mitigar los daños.