Normalmente, sí.
Para cualquier caso de exceso de velocidad o manejo imprudente por velocidad, el oficial tiene que probar que su equipo fue calibrado y encontrado exacto dentro de los seis meses anteriores a la ofensa. Si el papeleo del oficial no prueba eso, tenemos un argumento fuerte para que su caso sea completamente desestimado.
La fuente de esta cuestión procede del propio Código de Virginia, en su artículo 46.2-882. Ese estatuto establece los requisitos para probar los equipos de detección de velocidad, y dice "Ninguna calibración o prueba de dicho dispositivo será válida por más de seis meses".
Como ya he comentado en varias ocasiones, los certificados de calibración plantean cuestiones complejas. Esta es una de las áreas en las que contar con un abogado con experiencia realmente puede valer la pena. No ocurre a menudo, pero si tiene suerte y se le plantea un problema de calibración, querrá tener a alguien en el tribunal que sea capaz de detectarlo y aprovecharlo en su beneficio.
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